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Actualizado el 2012-04-30 a horas: 05:59:25

Fundamentos legales y filosóficos de validez de la novena marcha

Moira Sandoval

Con afanes de disolver la Novena Marcha Indígena, recientemente el presidente Evo Morales declaró ante la prensa que anularía el contrato con la transnacional OAS y luego voceros oficiales anunciaron que se postergaba la fecha de la consulta a los pueblos indígenas prevista en la Ley Nº 222.

El contenido de estas p�ginas no refleja necesariamente la opini�n de Bolpress
Sumándose a dicha medida desesperada, que además no modifica la situación real de las decisiones del gobierno respecto a la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, los representantes del oficialismo han insistido los últimos días en que la Novena Marcha Indígena prevista para el 25 de abril de 2012 partiendo de la localidad de Chaparina, no tendría razón de ser al haber desaparecido los motivos que la impulsaban.
Adicionalmente, el gobierno ha establecido un escenario de tensión en el área circundante al TIPNIS, incluyendo la militarización de todo aquél sector y el bloqueo en dos puntos cercanos a San Ignacio de Moxos, para impedir la concentración de los marchistas en la localidad de Chaparina.
Esta situación además de lograr confundir a algunos compatriotas por las declaraciones vertidas y los hechos a suscitarse, es parte de la estrategia del gobierno para impedir el inicio de la novena marcha, pero no obedece en absoluto a la honestidad de dar solución al conflicto. En tal sentido, la voluntad y decisión de los pueblos indígenas agrupados en sus distintas organizaciones naturales, de iniciar la Novena Marcha, debe ser respetada, comprendida y apoyada. Veamos las razones:
Los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS se hallan integrados por los pueblos indígenas del Beni: Movima, Mojeño, Maropa, Moré, Cayubaba, Itonoma, Baures, Yuracaré, Chimàn, Tacana, Guarayo, Canichana y Sirionó, y se encuentran amparados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas -Ley 3760, Convenio con la OIT 169 y Ley 1257, para el ejercicio pleno de sus derechos.
Por si fuera poco, la Constitución Política del Estado contempla sus derechos a la autodeterminación y al territorio, nada màs y nada menos que desde el artículo segundo de dicha norma fundamental, y les dedica todo el capítulo cuarto de la Constitución Política del Estado, además de incluir màs de 20 artículos específicos destinados a su protección.
Como si ello no bastase, la Ley 180º que prohíbe la construcción de cualquier carretera por el corazón del TIPNIS, y declara la intangibilidad de dicho Territorio, fue promulgada como resultado de la presión popular ejercida contra el gobierno cuando la VIII Marcha por la defensa del TIPNIS, se instalara en vigilia después de ser recibida apoteósicamente por la sede de gobierno, en expresión de apoyo a sus demandas, consolidando la victoria política de paralizar la construcción de la carretera, mediante la promulgación de dicha norma.
Dicha promesa presidencial plasmada en una ley, fue burlada por el presidente cuando inmediatamente inició acciones para incumplir dichos acuerdos, dilatando el proceso de reglamentación y simultáneamente, no obstante su calidad de primer mandatario, de modo personal fue a incitar a las comunidades del TIPNIS a rechazar la ley Nº 180 insistiendo que la única alternativa de construcción de la carretera era el tramo que atraviese el TIPNIS y expresando que “deslindaba la responsabilidad” por la imposibilidad de construirla, al decirles
“…Esperemos que ustedes puedan entenderse con algunos dirigentes del TIPNIS o del departamento del Beni”.
Al parecer el presidente Morales no ha sido informado que es su deber cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, especialmente aquélla que él propuso y que fue aprobada por unanimidad en la Asamblea Legislativa.
Durante la visita del presidente a las comunidades indígenas para conspirar contra la ley 180 que èl mismo había propuesto a la Asamblea Legislativa, no perdió oportunidad de quejarse ante sus bases cocaleras por haberlo “dejado solo” mientras duraba la VIII marcha del TIPNIS, incitándoles a realizar acciones de rechazo a dicha ley, de donde derivó la marcha del CONISUR que fue el argumento para aprobar la Ley Nº 222 de Consulta.
No conforme con ello, en represalia contra los habitantes del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure, el gobierno dictó medidas administrativas realizando una interpretación errónea del término intangibilidad contemplado en la ley N° 180, cancelando licencias a empresas turísticas, paralizando proyectos, acusando a dirigentes de vínculos con actividades ilícitas, bloqueando así toda opción de aprovechamiento de los recursos de manera sostenible por parte de los comunarios.
No obstante las previsiones normativas que garantizan los derechos de los pueblos indígenas, el presidente Morales viene menoscabando su vigencia con varios actos, todos ellos visibilizados a raíz del conflicto reactivado con la promulgación de la Ley de Consulta N° 222, cuya finalidad es poner en consideración la intangibilidad del TIPNIS y la construcción de la carretera que atraviesa dicha área protegida, cuya prohibición se halla establecida en la Ley N° 180.
Del rechazo a la consulta.
Si bien el discurso oficialista desde la promulgación de la ley de Consulta es establecer un diálogo e indagar la voluntad de los pueblos indígenas involucrados, en los hechos, el empecinamiento en consolidar la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, se evidencia en distintas medidas tendientes a garantizar el resultado de la consulta y persuadir a los comunarios del TIPNIS de participar en la Novena Marcha, principalmente con la otorgación de donaciones de insumos como motores para embarcaciones y suscripción de convenios de cooperación a las organizaciones indígenas de Tierras Bajas.
Esta actitud de engaño a los pueblos indígenas de tierras bajas, fue mostrada con los sucesivos actos que el gobierno realizó para negarles la vigencia de sus derechos constitucionales durante la VIII Marcha del año pasado, que derivó en la cobarde represión de Yucumo, donde el gobierno apostó por desarticular la marcha y acallar de manera permanente e a los dirigentes indígenas, en abierta oposición a los derechos humanos y la Constitución.
De manera categórica se puede afirmar que la finalidad de la “Consulta Previa” de la Ley 222 no corresponde al contenido de la misma establecido por el Convenio 169 de la OIT que es la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre los pueblos indígenas.(Artículo 7; 3).
La Ley 180 ya había normado sobre los aspectos que ahora se someterían a consulta, por lo cual convocar a la consulta para decidir sobre los puntos mencionados, la Ley 222 anula la Ley 180, porque estos ya habían sido establecidos en ésta, y la forma en que se lo hace es de mala fe porque no se lo hace de maneara explícita.
Ahora bien, de manera objetiva, se advierte que la ley 222 que en su artículo 1° convoca a la Consulta Previa a los indígenas del TIPNIS, guarda el propósito de lograr un acuerdo entre el Estado y los pueblos Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré respecto a la característica de intangibilidad del TIPNIS y a la construcción de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, como señalan los artículos 1° y 4° de la citada ley.
La estafa ideológica se confirma con la Ley Nª 222 desde el momento en que se pretende desconocer la voluntad expresada con la conformidad de la Ley 180 vigente y se pretende imponer la consulta como la única alternativa idónea para indagar la voluntad de los pueblos indígenas.
Acciones gubernamentales para desarticular la marcha:
Desde que se supo la fecha y la decisión de realizar la Novena Marcha, el gobierno desplegó una serie de actos destinados a sembrar la inconformidad y división entre los pobladores del parque Isiboro Sécure, visitando personalmente las comunidades y concediéndoles regalos con la intención de obtener su apoyo para la construcción de esta carretera, solicitándoles participar en la ilegal consulta establecida por la Ley 222, no obstante que rige la ley N° 180 prohibiendo esa o cualquier construcción vial que divida el TIPNIS.
Otra de las acciones perniciosas del gobierno para de algunos dirigentes mediante la suscripción de convenios condicionándolos a que no participen de la marcha de manera inconsulta con sus bases, las Resoluciones de Corregidores del Encuentro de Gundonovia y de la 3ª y 4ª Comisiòn de la CIDOB del 2012, que definen por mayoría absoluta participar en la Novena Marcha Indígena Originaria y establecen para el efecto una plataforma con siete puntos fundamentales, traduciendo voluntad de sus bases.
Dichas acciones de división de los pueblos indígenas incluye la instalación de dirigencias paralelas, sin ninguna representatividad legítima, constituidas sin observar los procedimientos de convocatoria, propios de las organizaciones indígenas, a fin de contar con dirigencias funcionales a los intereses del gobierno.
Otra de las estrategias del gobierno para lograr desarticular la Novena Marcha, es boicotear la organización de la Novena Marcha a través de acciones directas de militarización y organización de bloqueos en los accesos a las provincias del BENI, cercamiento y hostigamiento por parte de sectores afines al gobierno y de autoridades que actúan impidiendo que los indígenas en ejercicio de sus derechos constitucionales - como cualquier otro ciudadano- circulen libremente por todo el territorio nacional.
Ante el panorama de la inminencia de la Novena Marcha, y con el claro objetivo de desarticular estas decididas acciones, el gobierno no descansó hasta consolidar un acuerdo con la Central de los Pueblos Indígenas del Beni (CPIB) a la cabeza de su presidente Pedro Vare Yujo, suscribiendo un acuerdo conjuntamente a la Central de Mujeres indígenas del Beni (CMIB). Dichos acuerdos dieron oxígeno y argumento a los estrategas gubernamentales para proceder a confundir a la población señalando que el movimiento indígena estaba dividido y que no marcharían todos.
Ágilmente el oficialismo organizó sendos actos protocolares publicitando sus acuerdos con la CPIB y la CMIB, en la más burda y grotesca maniobra de dividir a los pueblos indígenas, contradiciendo y corrompiendo el espíritu mismo de las organizaciones indígenas: la unidad en sus demandas de territorio y autodeterminación.
En este escenario, el gobierno tampoco respeta pactos y convenios internacionales de los cuales es signatario, así como normativa específica de Naciones Unidas, desconociendo el valor legal absoluto de los derechos humanos de estos grupos por considerarlos minoritarios, situando en estado de vulnerabilidad a estos sectores.
Legitimidad de la novena marcha:
Queda claro que el presidente constitucional Evo Morales Ayma se niega a respetar la Constitución, la ley 180°, normas vigentes de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas, y como muestra de que tomó una decisión unilateral mucho tiempo antes de la suscripción del contrato, ignorando la voluntad de los pueblos indígenas, se debe mencionar como aseveró Pedro Taamo (subalcalde del TIPNIS) los pobladores de dicho territorio, creyendo que el segundo tramo no tenía recorrido definitivo, presentaron una propuesta de un recorrido alternativo que no atravesaría su reserva natural sino a la altura del Sindicato Castillo (Villa Tunari), misma que no fue tomada en cuenta por las autoridades gubernamentales, mostrando el designio presidencial de construir y ejecutar el proyecto tal cual fue diseñado, a sabiendas de que ello vulnera abiertamente el texto constitucional.
Ante el incumplimiento del presidente Morales de la Constituciòn y las leyes que protegen la Madre Tierra, la única respuesta posible de los indígenas en defensa del medio ambiente, de su tierra y de su hábitat, y de los ciudadanos con conciencia ecológica y democrática, en la coyuntura actual, es la participación en la Novena Marcha que manifiesta el rechazo rotundo a una carretera que cruce el parque Isiboro-Sécure, que desforestaría esta reserva natural y lo que queda del Chapare, facilitando la inclusión colonial de los cocaleros y su práctica que convierte en infértil de por vida a la Pachamama y permite la expansión del narcotráfico, dañando irreversiblemente los ríos, la biodiversidad y la vida.
Al encontrarse los pueblos indígenas del Territorio y Parque Nacional Isiboro Sécure en situación indefensión ante las arremetidas gubernamentales de incumplimiento de de la Ley Nº 180 de protección al TIPNIS y ante el avasallamiento de sus derechos constitucionales, se ha resuelto por sus autoridades naturales del XXX Encuentro de Corregidores de Gundonovia (17-19 de marzo) y de la 3ª Comisión Nacional Ampliada de la CIDOB, el inicio de la Novena Marcha Indígena como única medida posible de reivindicación de sus derechos de autodeterminación sobre su territorio, medida pacífica y democrática.
En solidaridad a esta medida, la Subcentral del TERRITORIO INDÍGENA MULTIÉTNICO (TIM 1) en reunión de emergencia de sus comunidades, con presencia asambleístas de la Asamblea Territorial y dirigentes de la Subcentral en la localidad de Santa Rosa del Apere, el pasado 15 de abril, decidieron participar en la Novena Marcha Indìgena en defensadel TIPNIS, en la defensa de sus territorios ante el intento de avasallamiento de supuestos campesinos y respaldar a losdirigentes de la subcentral del TIM y de la CPEMB.
En este sentido, se debe rechazar desde la conciencia democrática, cualquier acción del gobierno por desarticular el desarrollo de la Novena Marcha y descalificar a las dirigencias indígenas y a los integrantes de la marcha, anunciando las acciones legales correspondientes contra las autoridades que permitan o faciliten a terceras personas, la vulneración de derechos constitucionales fundamentales de libertad de asociación, libertad de expresión, la libertad de residencia, permanencia y circulación, a la libertad de comunicación de la información y el derechodel honor y la dignidad, reconocidos en por la Constitución Política del Estado.
Asimismo, se debe difundir ante la opinión pública que en su afán de impedir la Novena Marcha el gobierno permite la instalación de bloqueos de organizaciones afines al gobierno que impiden la libre circulación y la concentración pacífica de las delegaciones indígenas, por lo cual se encuentran realmente amenazados y amedrentados por los grupos de choque organizados por el gobierno.
La notoria desproporción de las fuerzas en una pugna desigual entre el poder estatal y el movimiento indígena, hace responsable al presidente Evo Morales por cualquier episodio de violencia que se produzca y atente contra la vida y la seguridad de los hermanos marchistas.
La sociedad civil puede y debe participar activamente en la defensa intransigente de la Madre Tierra y la biodiversidad del TIPNISasí como de los pueblos indígenas-originarios que lo habitan y de las áreas protegidas -que corren el riesgo de desaparecer irreversiblemente con la carretera en medio del TIPNIS- y la mejor manera de apoyar es sumándose a la Novena Marcha, que es una medida democrática y pacífica o brindando colaboración desde las ciudades en las diversas formas que los dirigentes han solicitado.
La autora es abogada
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