que debe saber de la opinión consultiva.

 Reelección: todo lo que debe saber de la opinión consultiva. 


La solicitud se originó en Bolivia y fue elevada por el Gobierno de Colombia. Ninguno de los que promovió la reelección a favor de Evo la defendió ante la Corte IDH.



Pablo Peralta M.  / La Paz


La Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la reelección presidencial indefinida nació  en Bolivia,  y fue el Gobierno de Colombia el que la formuló ante esa instancia internacional.  Ese  país es considerado  uno de los garantes de la Constitución  boliviana.


La Corte IDH tardó  19 meses  -desde octubre de 2019 hasta junio de 2021-  en emitir su Opinión Consultiva. Durante el tratamiento del caso,  abrió un período para   observaciones escritas y  organizó  audiencias públicas, en las que  ninguno de los que promovió la reelección  en Bolivia, a favor de Evo Morales,   la defendió.


“La reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos”, concluyó la Corte IDH en  la Opinión Consultiva 28/21 que se hizo pública recién el  13 de agosto. 


1  ¿Por qué la Opinión Consultiva 28/21 solicitada  por Colombia tiene que ver con Bolivia?


La Opinión Consultiva sobre la reelección presidencial  indefinida  fue solicitada por el Gobierno de Colombia a raíz del caso boliviano. En  2019, entre el 7 y el 16 de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró su 171 período de sesiones en Sucre (Chuquisaca).


En aquella oportunidad, los activistas del 21F se dirigieron a la capital y  el 12 de febrero   se reunieron con un ejecutivo de la CIDH, a quien le entregaron una carta, en la que pedían a ese organismo elevar ante la Corte IDH una opinión consultiva sobre la reelección.


Al salir del encuentro, los activistas contaron  que en la reunión les habían indicado que debido a la carga procesal de  la CIDH, la vía “más rápida” para obtener una respuesta era  que un Estado solicitara   la opinión consultiva. 


Fue cuando empezó a tomar más fuerza la posibilidad -que ya se hablaba entonces- de recabar firmas para recurrir a un Estado.  En aquella oportunidad se pensó en dos, Colombia y Brasil, considerados “países garantes” del acuerdo político que viabilizó la aprobación de la Constitución Política del Estado, que entró en vigencia en febrero de 2009.  


2   ¿Cómo se hizo para que el Gobierno de Colombia aceptara elevar la consulta?


Se trató de  una gestión que involucró en primera línea a dos expresidentes, Andrés Pastrana de Colombia y Jorge Tuto Quiroga de Bolivia, además del Comité Pro Santa Cruz, entonces presidido  por Fernando Camacho.  


El 22 de mayo de 2019, el presidente de Colombia, Iván Duque, recibió las 500 mil firmas recolectadas en Bolivia en defensa del resultado del referendo del 21F. Se trató de 185 libros, con rúbricas,  que fueron entregados por  Camacho.  En aquella oportunidad, Duque se comprometió a elevar la Opinión Consultiva.


3 ¿Cuándo  y cómo el Gobierno de Colombia formuló la Opinión Consultiva sobre la reelección presidencial indefinida? 


El 21 de octubre de 2019, el Gobierno de Colombia elevó formalmente la Opinión Consultiva ante la Corte IDH, en la que planteó varias interrogantes, divididas en dos grandes preguntas.


  “A la luz del derecho internacional, ¿es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos?”, fue una de las consultas de rigor. 


En el documento se cita el caso boliviano de la siguiente forma: “En el año 2017, el TCP de Bolivia, mediante sentencia 0084/2017 declaró la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana por sobre el artículo 168 de la Constitución, que limitaba a una sola reelección presidencial consecutiva y cuya validez había sido ratificada a través del referendo popular celebrado el 21 de febrero de 2016”   (también cita los casos de Nicaragua y Honduras).


4 ¿Qué procedimientos  hubo en el transcurso del tratamiento de la Opinión Consultiva?


El 18 de febrero de 2020, la secretaría de la Corte IDH comunicó los plazos para la presentación de observaciones escritas de todos los interesados en dar  su punto de vista. En ese marco, las observaciones fueron presentadas por   cuatro Estados (Colombia, Estados Unidos, Nicaragua y Bolivia), dos órganos de la OEA (la CIDH y la Secretaría general de la OEA),  30 organismos, ONG e instituciones académicas, y  26 individuos de la sociedad civil. Luego, el 28, 29 y 30 de septiembre de 2020, la Corte IDH llevó adelante las audiencias públicas para recibir argumentos orales sobre  el tema.


5 ¿Los promotores de la reelección en Bolivia  emitieron observaciones escritas o se pronunciaron en las audiencias?


Ni los seis exmagistrados que suscribieron la sentencia 0084/2017 -que dio vía libre para que Evo Morales  postule a la Presidencia en octubre de 2019,  pese al 21F-, ni los 12 exlegisladores que interpusieron la Acción de inconstitucionalidad abstracta, que dio lugar a ese veredicto, presentaron observaciones escritas ante la Corte IDH, tampoco asistieron a  defender su postura  a las audiencias públicas, que fueron virtuales debido a  la pandemia.


De los cuatro Estados que emitieron su postura ante la Corte IDH, sólo Nicaragua, gobernada por Daniel Ortega, defendió la reelección indefinida. En el documento que presentó ante la Corte IDH, el Gobierno  nicaragüense señaló, entre otras cosas, lo siguiente: “Limitar o restringir la reelección de un ciudadano constituye una violación a los principios fundamentales de libertad y de igualdad”.

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