¿Evo Morales y García Linera en primarias y generales?

¿Evo Morales y García Linera en primarias y generales?


Quince razones constitucionales los inhabilitan

Nos plantea HITTERS que, “hasta hace muchos años hubiera sido impensable para los cultores de las ciencias jurídicas y del derecho internacional en particular, imaginar que las directrices emitidas por entes como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte IDH, podrían meterse en la corriente sanguínea de los países de América, con tal fuerza como para trastocar sensiblemente las normas locales”.

Así, la supremacía constitucional, caro axioma del constitucionalismo, ha experimentado cambios, al extremo que –en algunos casos- los tratados de derechos humanos prevalecen sobre las Constituciones, por ejemplo, en la Constitución de Argentina. Cada vez la tendencia en la doctrina es encauzar la “constitucionalización internacional o internacionalizar la Constitución”.

Podemos recordar que a partir de 1989 es visible una comunidad mundial, en la que los textos constitucionales y resoluciones judiciales  se vuelven objeto de los procesos de globalización; es decir, son intercambiados y también transformados por sus órganos constituyentes, con ello hay en los Estados democráticos la recepción de una realidad constitucional, y particularmente, de mecanismos de participación directa en la conformación de sus instituciones con el paradigma científico de independencia de los poderes.

Ya que hablamos de participación directa, el referéndum es el mecanismo idóneo para que los ciudadanos hagan uso de su derecho político dentro del marco y dimensión que le otorga la Constitución y las leyes, cuyos resultados al margen de ser públicos por el tribunal u órgano regulador, están garantizados en su cumplimiento por el carácter de obligatorios y vinculantes que tienen.

Una breve reseña histórica, ¿Cómo resolvió el Tribunal Federal Alemán el referéndum de Baviera? La decisión fue de denegación de secesión (diciembre de 2016), bajo el argumento de que la República Federal de Alemania es un Estado Nacional, básicamente en el poder constituyente del pueblo alemán; por ello los Estados ni los gobiernos son los dueños de la Constitución y ninguna aspiración política puede estar por encima de ella y menos mutarla.

Por su parte, el Tribunal Constitucional español en la STC 42/2014, establece que la secesión no está reconocida en la Constitución de 1978, pero es una aspiración política legítima a la que sólo puede llegarse mediante un proceso legal constitucional. El referéndum facultativo (art. 92) de la Constitución solo ha sido utilizado en dos ocasiones: verbigracia, la convocatoria para establecer la permanencia de España en la OTAN y la Aprobación del Tratado Constitucional para la nueva Constitución Europea.

Según Schneider, considera que lo ideal sería que cada Carta Fundamental fijara el catálogo de materias a consultar obligatoriamente y con carácter vinculante, de manera que se distingan de aquellas que podrían ser sometidas al debate parlamentario. Además sostiene que sobre un mismo objeto de consulta no cabe la utilización de procedimientos diferenciados.

En Colombia el referéndum es para aprobar o derogar leyes. En el primero se vota para validar una norma o un proyecto de norma y en el segundo caso para eliminarla. Este procedimiento de participación ciudadana está regulado por la Constitución de 1991 y por la Ley 134 de 1994 y sus resultados tienen carácter obligatorio y vinculante.

Según la Constitución de Chile (2009) el Presidente puede llamar a plebiscito, previo acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional y sólo en los casos previstos expresamente en la Constitución, los resultados tienen carácter obligatorio.
Como en todo Estado sus tareas son los derechos fundamentales, resulta que en Perú se realizó el referéndum constitucional de aprobación o rechazo de la nueva Constitución (31 de octubre de 1993), la que fue aprobada con el 52,33%, publicada el 29 de diciembre de 1993 y entró en vigencia obligatoria el 1 de enero de 1994. En esta línea la Constitución Uruguaya establece el referéndum obligatorio y vinculante. Por tanto, en Colombia, Perú y Uruguay los resultados del referéndum son públicos y de cumplimiento vinculante e inmediatos en su ejecución.

Los referéndum son procesos de crecimiento de la democracia directa y del Estado de Derecho, con principios de igualdad, obligatoriedad y vinculantes. Su aplicación al ser escrupulosa y prolija refuerzan los derechos de los ciudadanos y generan seguridad y certeza.

En Bolivia se convocó a referéndum el 25 de enero de 2009 para aprobar o rechazar la nueva Constitución, la que fue aprobada con el 61,43% del electorado y entró en vigencia a partir del 7 de febrero de 2009 en cuyo artículo 168 dice: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Ahora bien, por iniciativa del gobierno del MAS se convocó a referéndum el 21 de Febrero de 2016 para reformar el artículo 168 de la Constitución y el pueblo boliviano le dijo NO a la reelección indefinida con el 51,3%;  sin embargo, las siete federaciones de cocaleros y afines al MAS bajo la presidencia de Evo Morales decidieron con sus parlamentarios demandar la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley del Régimen Electoral, y el Tribunal Constitucional Plurinacional en forma vergonzosa y fraudulenta dictó la SCP 0084/2017 autorizando la “reelección indefinida de Morales Ayma, García Linera y demás autoridades electas.

Resultaría satisfactorio para la democracia boliviana que los Magistrados del Tribunal Constitucional busquen asesoría en Karlsruhe con el Tribunal Federal Constitucional Alemán y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral revisen la escrupulosa independencia que ejercieron los notables de la Corte Nacional Electoral (1991), presidida por el que en vida fue Don Huáscar Cajías. Pero, ante la injusticia grotesca del TCP y del TSE identifiquemos las razones porqué es inconstitucional la SCP 0084/2017 y la Ley de Organizaciones Políticas.

1.   El art. 168 de la Constitución que permite la reelección por una sola vez de manera continua, no puede ser reformado de facto por el Tribunal Constitucional, autorizando la reelección indefinida de Evo Morales Ayma, Alvaro García Linera.

2.   El art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) no reconoce derecho humano a quienes ejercen el poder.

3.   El Tribunal Constitucional carece de atribuciones para hacer de legislador positivo, porque la modificación del art. 168 sólo puede darse con ley de reforma (art. 411.II CPE).

4.   El Tribunal Constitucional omite velar por la supremacía de la Constitución y por consiguiente vulnera el art. 196.I de la CPE.

5.   La SCP 0084/2017 omite argumentar los efectos obligatorios y vinculantes del referéndum de 21 de febrero de 2016 y al ser exprofesa e insidiosa por sus investiduras de magistrados vulneran los arts. 1, 7, 9.2.4 y 196.II de la CPE.

6.   Ninguna Resolución Constitucional puede estar por encima de la soberanía popular del pueblo de Bolivia contenida en el referéndum 21F. El TCP al actuar al margen de la soberanía viola el art. 11.I y II.1 de la Constitución.

7.   Los Magistrados del Tribunal Constitucional ya intervinieron en una Consulta interpretativa de Disposiciones Transitorias Primera.,  parágrafo II, determinando que al tratarse de la Refundación del Estado Plurinacional no se toman en cuenta los mandatos  anteriores (Declaración Constitucional 0003/2013 de 25 de abril) y consiguientemente autorizaron la reelección de Evo Morales por tercera vez, no sólo que vulneraron la normativa constitucional citada; sino que tras esa inconstitucionalidad reinciden fraudulentamente los mismos seis Magistrados la vulneración de la Constitución.

8.   Si los Magistrados del Constitucional fueron consultados con la pregunta: Está de acuerdo o no con reformar el art. 168 de la Constitución y  la misma fue aprobada por los Tribunos, risible e inconstitucional es que desconozcan los efectos del referéndum en elación a la perpetuidad del binomio Morales Ayma y García Linera, proceder que vulnera los arts. 11. II.1; 13.I y IV y 14.III de la CPE.

9.   El Tribunal Constitucional al dictar la SCP 0084/2017 que debe hacer cumplir el Presidente del Estado Plurinacional (art.172. 13 CPE), lo coloca en una situación no ética, ni legal y menos constitucional, porque la Constitución de 2009 aprobada mediante referéndum no reconoce la elección a perpetuidad y entre una de sus principales atribuciones del Presidente es “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” (art. 172.1 de la CPE). En otros términos, ese embrollo jurídico configura la prevaricación tanto de los seis magistrados firmantes de la sentencia como del Presidente Morales Ayma; así como de los actuales Magistrados que rechazaron la demanda de nulidad por defecto procesal absoluto de la SCP 0084/2017 que recogía argumentos de un caso relacionado con el señor Samuel Doria Medina en tiempo precedente, porque actuaron a sabiendas contra la Constitución y la ley.

10.   Por mandato del art. 203 de la Constitución las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, empero no causan estado, ni es irreformable, inalterable e inmodificable si se violan derechos humanos y estos son advertidos por medio de una opinión consultiva ante la Corte IDH, sea a propuesta de la Comisión IDH o de cualquier Estado miembro de la OEA. Al respecto el Dictamen de la Comisión de Venecia es elocuente cuando dice: “La reelección indefinida de autoridades no es un derecho humano y que impedirla no limita los derechos de los candidatos o de los votantes”.

11.   La marcha triunfal de la jurisdicción constitucional en Bolivia se ve empañada con la SCP 0084/2017, porque al no ser retroactiva no tiene por qué afectar el carácter obligatorio y vinculante de los resultados del referéndum de 21 de febrero de 2016.

12.   Si se tiene prudencia y probidad en las competencias, ni el Vicepresidente del Estado Plurinacional y Presidente Nato de la Asamblea Legislativa Alvaro García Linera y tampoco el Presidente Evo Morales Ayma al ser los directos beneficiarios de la Ley de Organizaciones Políticas, carecían de ética y legalidad para promulgar la Ley 1096 (4 de septiembre de 2018).

13.   Los resultados del referéndum 21f son de ejecución y cumplimiento inmediato por el Tribunal Supremo Electoral organizador y administrador del proceso, la omisión conlleva encubrimiento en la prevaricación en relación a los seis Magistrados firmantes de la sentencia. La situación se agrava para los Vocales del TSE al reunirse en mayo previamente con el Presidente sin mantener su independencia, luego al presentar el proyecto de Organizaciones Políticas facilita y legitima al binomio Evo Morales Ayma y Alvaro García Linera como candidatos por el partido de gobierno del MAS en las primarias y generales de 2019, con la figura envolvente de no regular el derecho de observación elemental para los demás partidos, alianzas o agrupaciones ciudadanas; más aún si se toma en cuenta que los binomios surgidos de las urnas internas son vinculantes.
14.   La exclusión de los colectivos y plataformas ciudadanas del país en la Ley 1096, rompe con el principio de igualdad política en el derecho democrático y esa solapada forma de regulación es discriminatoria, y por tanto, inconstitucional por vulnerar el art. 26.I y II de la Constitución y los arts. 7 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho de participar en el gobierno y funciones públicas del país en igualdad de condiciones.

15.   Los vocales del Tribunal Supremo Electoral han perdido  la fe pública y credibilidad ante los ciudadanos, por eso si les queda un poco de ética deberían renunciar a sus cargos y someterse a la justicia por presuntos delitos de encubrimiento del prevaricato de los Magistrados de la SCP 0084/2018, incumplimiento de deberes al no asistir a la defensa de su proyecto ante las cámaras, y por último por llevar a elecciones primarias y generales sin demostrar el saneamiento de  la auditoría de la OEA, que da cuenta que existen 48.759 números de Carnet de Identidad duplicados para votar y 99.775 personas registradas en el padrón con documentos como el RUN o la libreta de servicio militar que no son válidos para sufragar, además de 4.732 cédulas inconsistentes sin valor por llevar ceros o guiones.
Ane este panorama escabroso e inconstitucional y con un Presidente y Vicepresidente que ultrajan la Constitución al mejor estilo de Felipe XIV en Francia, y los Tribunales Electoral y Constitucional que fraudulenta e insidiosa laurean anticipadamente al binomio oficialista, tanto es así, que no solo permiten la publicidad en medios de comunicación, sino hasta en entrega de obras con dineros de los bolivianos; llegando al extremo que el Magistrado del Constitucional Orlando Ceballos en dos oportunidades públicamente haya manifestado que la SCP 0084/2017 es obligatoria y vinculante y  está cerrado el debate, tal como si se tratara de un portavoz oficial del gobierno, olvidando que su función constitucional le exige escrupulosa lealtad ante la Constitución a la que ha jurado al cargo y respeto a la independencia del TCP. Esta censurable posición partidaria, así sea a título personal, en una democracia de libertades hubiera sido calificada como una renuncia tácita al cargo. Evo Morales y García Linera si insisten en habilitarse para las elecciones de 2019 – repetimos que es inconstitucional-, adoptan un comportamiento que roza los delirios de grandeza y la omnipotencia, que les genera un corte abrupto con la realidad del país.

Laura Ruíz psiquiatra, explica que en el trastorno megalomaniaco aparecen ideas delirantes, como creerse Dios o un profeta. Siempre fuera de la realidad y con una idea fija propia del poder político difícil de revocar. Verbigracia recordemos las palabras de Evo Morales en su visita a Rusia en junio del presente año, cuando ante la prensa internacional manifestó: “Somos milenarios y hemos venido a quedarnos”. La Casa Grande del Pueblo, el Museo de Orinoca que lleva su nombre, Avión Presidencial, Helicópteros y limusinas, refrendan su delirio de grandeza y ofensa a la pobreza de los bolivianos.

Los partidos políticos, asociaciones ciudadanas, alianzas y colectivos o plataformas  ciudadanas, Comités Cívicos, organizaciones por defensa de la democracia, Colegios de Profesionales y ciudadanos en general, deben demostrar humildad, unidad y firmeza con un solo objetivo de hacer respetar la Constitución, la democracia y los resultados del referéndum 21f., exhortando al Tribunal Supremo Electoral ¡ya!, el cumplimiento del referéndum sin esperar el famoso 8 de diciembre. Una cruzada nacional de esta magnitud basada en objetivos democráticos y pacíficos es signo de responsabilidad con el futuro de nuestros niños bolivianos y la juventud que se ilusiona con un “futuro benéfico” en libertad.
Häberle dice que: “La función de los derechos fundamentales, humanos y políticos en el tiempo, no tienen otra expresión advertida, la protección de generaciones sucesivas”. Darle otro giro descalificando decisiones internacionales, es perder la fuerza de atracción del Estado de Derecho, la democracia y sepultar las esperanzas a las nuevas generaciones.

Pedro Gareca Perales es abogado constitucionalista y ex Fiscal General de la República.

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