Lea Plaza y camino al Chaco
Tarija 17 de Julio
de 2013
Sr.
Director de El Andaluz
Presente.-
Señor Director:
He leído con atención la extensa entrevista realizada al
Ing. Alberto Benítez, publicada por su medio de prensa el pasado martes 16 de
julio. Al respecto, tuve la posibilidad de contactarme con un reportero de su
medio de comunicación el que gentilmente accedió a poder dar a conocer mi
contraparte en virtud de las alusiones personales que se realizaron contra mi
persona en dicha nota. Dicha contraparte fue publicada hoy en página central de
forma incompleta y cortada, sin embargo, a la par y con mayor cobertura vuelven
a reproducirse declaraciones del Ing. Alberto Benítez que nuevamente me aluden
en lo personal, sin la contraparte correspondiente.
Por esa razón me veo obligado a hacerle conocer mi
contraparte de manera formal, a fin de que Ud. puede darle la cobertura debida.
Declaraciones vertidas por el Ing. Alberto Benítez en el
periódico El Andaluz de fecha 16 de Julio de 2013
1. Que la Variante que se construía al Gran Chaco no era parte de un
Corredor Bioceánico.
Lo
que define si una ruta es parte o no de un corredor bioceánico es la calidad o
tipo de vía, en este caso, las variantes que se construían eran tipo IB, o sea,
de calidad internacional. Aunque las mismas sean de naturaleza departamental,
tienen un estándar de mayor calidad que la ruta actual, por lo que califican
para ser parte de un corredor.
2. Que la inversión por el trazo actual es de apenas $us. 32,4 Millones,
frente al costo de la variante de $us. 130,5 millones.
El
dos veces doctor no sabe sumar, ya que cuantificando la ruta definida en la
cumbre caminera que incluye los tramos San Simón - Palos Blancos, Palos Blancos
– Isiri y Isiri – La Central, se alcanza la suma de $us. 108,0 millones, sin
contar el costo de las supervisiones, el mantenimiento de un año, el costo de
los estudios, el derecho de vía y la mitigación ambiental, por lo que viene a
salir casi lo mismo, sin considerar la mayor calidad de ruta que era la
variante.
3. Que los diseños finales o TESA de ambos tramos de la variante tienen
serias deficiencias desde el punto de vista técnico, están sesgados y
parcializados.
Si
fuese así por qué no se resolvió el contrato con las empresas por esas
deficiencias en lugar de hacerlo por “mejor interés del Estado”.
4. Que existirían ilegalidades en el contrato Carlazo – Piedralarga.
Si
fuese así por qué no se resolvió el contrato por esas ilegalidades, en lugar de
resolverlo por “mejor interés del Estado”.
5. Que la intencionalidad de haberlo incluido en la denuncia es
absolutamente política y tiene matices de venganza.
No
tengo ningún problema personal con Benítez y menos tengo motivos para vengarme
de él. Yo presenté una denuncia con sustento técnico suficiente, por lo que ha
sido asumida por la propia Gobernación.
El
incluir al Ing. Benítez en la denuncia tiene relación con su nefasta participación
al haber resuelto de forma irregular el contrato llave en mano Carlazo – Piedra
Larga, el mismo que era muy conveniente a los intereses del Estado,
incumpliendo deberes al haberlo hecho irregularmente y generando un daño al
estado al asumir una conducta antieconómica.
Declaraciones vertidas por el Ing. Alberto Benítez en el
periódico El Andaluz de fecha 17 de Julio de 2013
1. Que en junio de 2008, Germán
Meriles establece que la variante no se justifica
Meriles en su informe compara de manera
tendenciosa e incompetente, dos rutas que no tienen punto de comparación en su
rango y calidad, hecho que fue corroborado por el consultor Mauricio Navarro
contratado por el PNUD en su momento para emitir opinión técnica al respecto.
2.
Que se rechaza la primera propuesta del contratista para construir el
camino por $us. 26,4 Millones.
Lo
primero a aclarar es que mi persona no participó del proceso de contratación de
esta obra en sus dos convocatorias, las que estuvieron a cargo de la Dirección
de Licitaciones y Contrataciones de la Prefectura y del SEDECA.
Sin
embargo, conviene precisar que mediante Resolución Administrativa N° 055/2008,
la Dra. Ana Noemí Bass Werner Rivera en su calidad de Directora de Licitaciones
y Contrataciones de la Prefectura del Departamento de Tarija y de Responsable
del Proceso de Contratación, concluye que:
• La Asociación Accidental “EMITA Y ASOCIADOS”
presenta la Propuesta con el Precio Evaluado Más Bajo, sin embargo NO CUMPLE
con todos los requisitos de presentación exigidos en el DBC, incumpliendo con
la correcta presentación de aspectos técnicos (experiencia del personal,
cronograma de actividades y cronograma de movilización de equipo), por
consiguiente queda DESCALIFICADA.
• La Asociación Accidental “EL CONDOR” presenta
la segunda propuesta de acuerdo al orden de prelación, pero NO CUMPLE con todos
los requisitos de presentación exigidos en el DBC, incumpliendo con la correcta
presentación de aspectos legales(numeral 3 del FORMULARIO A-2 de ERIKA SRL,
Constructora del Guadalquivir, y AITA SR; y el numeral 3 del FORMULARIO A-2 y
el Poder del Representante Legal que no
tiene facultades expresas para presentar propuestas y firmar contratos de CONSTRUROCA) Y TÉCNICOS
(experiencia general y específica del personal propuesto), por consiguiente
queda DESCALIFICADA.
Por
lo anteriormente expuesto, se declaró desierta la Licitación Pública con
Convocatoria Pública Internacional Nº 005/2008 Construcción Camino “Carlazo –
Piedra Larga” (Primera Convocatoria). En consecuencia, la declaratoria de
desierta de la primera convocatoria respondió a elementos objetivos
relacionados con el cumplimiento de la Norma de Contratación de Bienes y
Servicios, al igual que la adjudicación producida en la segunda convocatoria.
El
hecho que el proponente haya incrementado el costo de su propuesta es única y
directa responsabilidad de él, quién deberá explicar las razones que le
motivaron a incrementarla. Este hecho no puede ser de forma infundada atribuido
a la actuación funcionaria de los que participaron del proceso de contratación
y menos a mi persona.
3. Se firmó el contrato por 40
meses duplicando el plazo al contratista
Existe
un error administrativo en el texto del contrato, al incluir 1.186 días, ya que
éste es el plazo total que incluye el diseño, la construcción, la recepción
definitiva y el período de mantenimiento y puesta en servicio. Sin embargo, la
propia cláusula cuarta del contrato establece claramente que el contratista
entregara la obra satisfactoriamente concluida, de acuerdo a los términos de
referencia que forman parte del DBC aprobado para esta contratación…. Esa
referencia es muy importante porque fija el parámetro referencial válido para
el plazo.
Asimismo,
el contrato prevé en su cláusula décima, como documentos que son parte del
contrato: El presente documento, el Documento Base de Contratación (DBC), la
Resolución Administrativa de adjudicación, las especificaciones técnicas,
planos y toda otra documentación referente a la obra, constituyen parte
esencial de los Documentos del Contrato y tienen por finalidad complementarse
mutuamente, a la vez que todos los documentos completos de la propuesta del
CONTRATISTA.
El DBC
establece en su punto 3.11. “El plazo para la terminación de la obra no deberá
ser mayor a 24 meses (recepción provisional), de acuerdo a la oferta del
proponente.
La
Asociación Accidental EMITA en el formulario A-8 (fojas 0059 de la propuesta)
establece en relación al cronograma de ejecución de la obra un plazo de 730
días calendario para la ejecución de la obra (24 meses), 90 días entre la
recepción provisional y la final y 366 días calendario para el período de
mantenimiento haciendo un total de 1.186 días calendario de ejecución.
Por
tanto, si bien existe un error administrativo, tanto las referencias
contractuales como los documentos de respaldo constitutivos del contrato
establecen con precisión el plazo máximo, por lo que el plazo vigente es de 24
meses, por lo que dicho error no tiene un efecto perjudicial y predominante
para fines legales.
4.
No podía darse la orden de proceder hasta pagar el 100% del anticipo.
Se paga el 12,27% y no el 20%.
De
acuerdo a contrato y a la norma, el anticipo va hasta un 20% (no el 20%) en el
marco de lo solicitado por el contratista.
5.
El TESA debía entregarse en julio de 2009 lo que jamás se cumplió. PROCHACO
remite nota al contratista estableciendo que en 17 meses no entregó nada y un
listado de los incumplimientos. El plazo de entrega del TESA se había cumplido
sobreabundantemente.
Mi
participación y responsabilidad en esta obra como Secretario General de la
Prefectura en su momento, fue la de suscribir el contrato, con la documentación
de respaldo correspondiente y participe en la gestión institucional para
resolver el conflicto social que destrabó la ejecución de la obra con las
comunidades aledañas a Junacas. Por tanto, no estuvo a mi cargo la ejecución
del proyecto, responsabilidad del SEDECA como entidad desconcentrada y de la
Unidad PROCHACO que asumía el rol de Fiscalización, Control y Monitoreo de la
obra.
Les
corresponde a dichas instancias explicar los aspectos técnicos, administrativos
y legales relacionados a la ejecución del contrato.
6.
Que el segundo TESA (Puente Jarcas – Junacas – Piedra Larga), por la
red fundamental, cambiaba el objeto del contrato.
El
objeto del contrato es la construcción de 22,5 Km de camino Carlazo – Piedra
Larga, el segundo TESA planteó otra alternativa de trazo tal y como establece
el contrato y el DBC, sin cambiar el objeto del mismo.
7.
Se pacta la resolución del contrato Carlazo – Piedra Larga por mejor
interés del Estado, porque no se podía instruir la construcción de una
alternativa más larga, más cara y por tener un TESA fuera del contrato, es
decir ilegal.
La
segunda alternativa ajustada era más corta (19,2 Km en lugar de 22,5 Km), más
barata que el monto original del contrato ($us. 24,9 millones vs. $us 29,9
millones) y el TESA está comprendido en el DBC al establecer que el contratista
tiene que presentar alternativas, para que el SEDECA elija la más adecuada.
8.
Que no corresponde incluirlo en la denuncia por qué dejó el cargo de
Director del SEDECA hace más de un año y medio.
Corresponde
incluirlo porque cuando él era Director del SEDECA se decidió y tramitó la
resolución del contrato llave en mano Carlazo – Piedra Larga, de forma
irregular y generando un daño económico y a los intereses del Estado.
Si
Benítez identifica irregularidades o incumplimientos de la empresa contratista
en dicho contrato, por qué no lo resolvió por esos motivos?. Por qué pasados
dos años hasta hoy no se cuenta con el acta de cierre y la conciliación de
cuentas del proyecto?. Por qué se ejecutaron boletas de garantía si la
resolución fue pactada y por mayor interés del Estado?.
9.
Qué he denunciado el uso de recursos departamentales en la red
fundamental, cuando yo estaba a punto de hacer eso con el nuevo trazo de la vía
Carlazo – Piedra Larga a través del contrato modificatorio que nunca se
conoció.
El
trazo ajustado y el proyecto de contrato modificatorio cursa en los archivos de
la Unidad PROCHACO, alternativa que fue puesta a conocimiento de Benítez y Ruiz.
La
asignación de recursos era legal porque el trazo ajustado por Junacas tenía la
aprobación de la ABC y contaba con licencia ambiental nacional.
El Ing. Benítez,
por su paso por el SEDECA solo generó daño al resolver los tres contratos llave
en mano al Chaco que estaban suscritos, provocado un cuantioso daño económico
al Gobierno Departamental y frustrando por mucho tiempo este esfuerzo de
integración departamental.
Sus títulos,
condecoraciones y honores, no se vieron reflejados en su actuación funcionaria
irresponsable, incompetente y ahora mentirosa. Por eso y por su baja calidad
moral este personaje fue despedido de la ABC, de la Gobernación interina y hoy
tiene 6 procesos penales por su inconducta funcionaria.
Atentamente,
Mauricio Lea Plaza Peláez
CI 1837508 Tja
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